martes, 19 de enero de 2010

El delito de tenencia ilegal de armas y la posesión con licencia vencida

¿Constituye delito de tenencia ilegal de arma de fuego la posesión de un arma con licencia vencida?

Este problema fue puesto a consideración de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura a consecuencia de la intervención policial de un ciudadano a quien se halló en posesión de un arma de fuego con una licencia vencida.

El Artículo 279º del Código Penal establece que "El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años". Descripción genérica propia de las denominadas "leyes penales en blanco" que nos obliga a buscar en la norma extrapenal el complemento indispensable a fin de precisar el ámbito prohibitivo del tipo penal.

En este caso particular, la expresión "ilegítima" es entendida por la legislación y la jurisprudencia como "ilegal" de allí que resulte común la denominación tenencia ilegal o posesión ilegal, como en efecto ocurre en la generalidad de resoluciones judiciales emitidas sobre la materia y específicamente en la legislación especial. Así la DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28397 y, que fuera aprobada por Resolución Ministerial Nº 1683-2005-IN-1701, estableció como norma general que por posesión ilegal de armas de fuego debía entenderse a la posesión de aquellas armas y municiones que “no se encontraban registradas en las FF. AA. PNP y DICSCAMEC y que por tanto no cuentan con licencia correspondiente”, mientras que por posesión irregular de armas de fuego debía entenderse "la posesión de armas y municiones registradas por las FF. AA. PNP y DICSCAMEC con licencias vencidas".

En este orden de ideas, resulta que cuando el Artículo 279º del Código Penal describe el tipo penal del delito de tenencia ilegal de armas de fuego alude específicamente a la posesión de armas sin la licencia o autorización correspondiente, conclusión reiterada por diversos pronunciamientos judiciales. Debiéndose precisar que la posesión irregular constituye una infracción administrativa que da lugar a la imposición de una multa y a la posterior renovación de la licencia o autorización.

La misma conclusión resulta de la lectura del Reglamento de la Ley Nº 28397 que regula la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-IN de fecha 02 de Julio del 2005; siendo que desde aquel momento el Estado efectuó legalmente las siguientes precisiones:

a) Artículo 4.- ARMAS EN POSESIÓN ILEGAL.- Se consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesión ilegal, aquellas que no se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas Armadas, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la PNP, y que por lo tanto no cuentan con la Licencia correspondiente.

b) Artículo 5.- ARMAS EN POSESIÓN IRREGULAR.- Se consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesión irregular, aquellas que encontrándose registradas en la DICSCAMEC-MININTER, en las Fuerzas Armadas y PNP tienen sus Licencias vencidas, así como aquellas que no han sido transferidas conforme a Ley.

c) Artículo 10.- EXPLOSIVOS EN POSESIÓN ILEGAL.- Se consideran explosivos de uso civil y/o de guerra en posesión ilegal, aquellos que no cuentan con la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC-MININTER, y/o de las Fuerzas Armadas o PNP, según corresponda, ó que contando con la misma ésta se encuentre vencida (SIC).

Estas precisiones legales efectuadas por el el propio Estado convencen pues que la distinción entre posesión ilegal e irregular de armas de fuego se hallaba expresamente establecida. La posesión ilegal de armas era aquella sin licencia o autorización, mientras que la posesión ilegal de explosivos podía ser no solamente aquella sin licencia sino que también aquella con licencia vencida. El legislador estuvo en oportunidad de considerar la posesión de un arma con licencia vencida como posesión ilegal, pero no lo estableció en razón a la escasa trascendencia o peligro de aquel tipo de posesión.

Sin embargo, en reciente resolución emitida por el Juzgado Transitorio de Investigación Preparatoria de Barranca se sostiene lo contrario. Se afirma que la posesión de un arma con licencia vencida constituye posesión ilegal porque el documento al llegar a su fecha de vencimiento convierte el acto en ilegal.

Esta afirmación no es de recibo dentro del ámbito de legalidad del Derecho Penal. El Principio de Legalidad informa que solo constituyen delitos aquellos hechos previamente descritos como tales por el ordenamiento penal. La labor de complementación del ámbito prohibitivo del Artículo 279º del Código Penal en la forma expuesta precedentemente lleva a establecer como hecho típico de este delito la posesión de un arma sin la licencia correspondiente. La posesión irregular o aquella posesión con licencia vencida solo constituye una falta administrativa sancionada con multa que permite la renovación de la licencia.

La decisión del citado órgano jurisdiccional fue sometida al recurso de apelación y se espera que el superior corrija este error que se constituye en una muestra mas de la escasa capacidad de algunos operadores jurisdiccionales por analizar un caso concreto en base a los lineamientos del derecho penal y procesal penal.

Conviene pues en este punto poner en relevancia el ejercicio del derecho constitucional de formular críticas y análisis de las decisiones jurisdiccionales, para lograr en la opinión pública el contrapeso a la arbitrarierdad e ilegalidad que a veces no se logra en los fueros judiciales.

Lima, Enero del 2010

1 comentario:

  1. jurisprudencia al respecto? sobre esta diferenciación entre tenencia ilegal e irregular, Gracias.

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